La Macaronesia, ante el Derecho Marítimo
Ramón Moreno
Con motivo del I Centenario (1904-2004) del Ateneo de La Laguna, esta prestigiosa institución, para conmemorar tan fausto acontecimiento, ha venido celebrando desde el pasado 28 de abril, un ciclo de conferencias con el título genérico de Macaronesia: culturas del mismo azul.
Temas como Mitología, Vulcanismo, Botánica, Historia, Economía etcétera, han sido desarrollados por especialistas en las distintas materias como las doctoras Ana Viña Brito y María Isabel Navarro y los doctores Marcos Martínez, Nemesio Pérez, David Bramwel entre otros, representando a Canarias; Alberto Vieira y Nelson Verissimo, por Madeira; Urbano Bettencourt y Francisco R. Maduro Días, por Azores; y por último Antonio Silva por Cabo Verde, que cerraba la terna de oradores el pasado día 29 de noviembre.
Este artículo es mi modesta contribución a la extensa y fructífera labor cultural del ya centenario Ateneo lagunero, a cuya efemérides me sumo. Y si he elegido este título, es con el propósito de dar otra visión -menos idílica, sin duda- de la Macaronesia, que desde el punto de vista del Derecho Marítimo, constituye todo un referente archipelágico y un ejemplo perfecto, de la interpretación que al respecto hace el vigente Convenio del Mar, emanado de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982.
Por consiguiente, éste es otro enfoque, otra visión de la Macaronesia, que nada tiene que ver con el concepto biogeográfico y botánico utilizado por los estudiosos de la naturaleza, ni con las materias tratadas por los citados conferenciantes. Un enfoque desde la perspectiva del Derecho del Mar dado que, obviamente, tratamos de un grupo de archipiélagos que si bien forman parte o constituyen en si mismo entidades político jurídicas diferentes, no es menos cierto que en ese contexto geográfico y oceánico, todos ellos están sujetos al Derecho Marítimo Internacional.
Para muchos científicos, la Macaronesia (término de etimología griega: makáron= felicidad, nesoi= islas) comprende los archipiélagos noratlánticos de Azores, Madeira, Salvajes, Canarias y Cabo Verde, además de una amplia franja costera africana situada frente a dichas islas, que se extiende desde Marruecos hasta Senegal.
Se encuentra entre las coordenadas 39° 45' N, 31° 17' W de la isla más septentrional que es Corvo (Azores), y 14° 49' W de Brava (Cabo Verde), la más meridional. Siendo la isla Flores (Azores) la más alejada del continente europeo (a 1500 Km de Portugal) y Fuerteventura (Canarias) la más próxima -96 Km- al continente africano.
Pues bien, en la Macaronesia insular están representados las dos categorías de archipiélagos consagrados en la Tercera Conferencia del Mar, lo que constituyó un hito importante en la evolución histórica del Derecho Marítimo. En efecto: Para los Convenios de Ginebra de 1958 y1960, y para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de Archipiélago no existía jurídicamente. Fue en el seno de la citada Conferencia, donde, archipiélagos muy afectados por el tema, como Indonesia, Filipinas e Islas Fiji -ya constituidos en Estados soberanos-, quienes, con una diplomacia tenaz y agresiva lograron que la Conferencia del Mar legislara un nuevo orden marítimo internacional, instituyendo el llamado principio archipelágico, que faculta a los Estados archipelágicos a delimitar sus espacios marítimos, no desde cada isla en particular (como ocurre con los archipiélagos de Estado), sino desde el límite exterior del perímetro archipelágico, mediante el trazado de líneas de base rectas que unen los puntos extremos del conjunto del Archipiélago en cuestión.
Normativa que se contempla en la Parte N, Artículos 46 al 54 a.i. del vigente Convenio del Mar. A los archipiélagos de Estado, la otra categoría se les aplica el Régimen de Islas, Parte VIII del citado Convenio, con un sólo artículo, 121.1.2.3. La representación pues, es completa. Por un lado tenemos (de Norte a Sur), los archipiélagos de Azores, Madeira y Salvajes (que Portugal se anexionó unilateralmente, estando más cerca de Canarias que de Madeira, en cuya zona de pesca lo incluyó, que están bajo la soberanía política del Estado portugués, como archipiélagos de Estado Canarias, nuestro Archipiélago, que a diferencia de los anteriores (excepto Salvajes que continúa igual, estaban deshabitados y fueron poblados desde la metrópoli portuguesa), fue anexionada por España en un proceso de cruenta conquista y evangelización por la fuerza de las armas.
Y el Estado archipelágico de Cabo Verde, ex colonia portuguesa, que como País soberano ha podido delimitar sus espacios marítimos y aéreos y disponer de los recursos naturales de su territorio.
Con respecto a la delimitación de las aguas de los otros archipiélagos, el Decreto-Ley N° 19 de 1 de junio de 1978 promulgado por la Asamblea Legislativa de la República portuguesa, establece la Zona Económica Exclusiva de Portugal en tres sub-áreas. La 1 corresponde al territorio continental, la 2 a Madeira (que incluye ilegalmente a las Salvajes), y la 3 a Azores.
Esta normativa se recoge en los respectivos Estatutos de Autonomía de ambos archipiélagos.
Referente a Canarias, nuestra condición de territorio nacional en el continente africano, imposibilita legalmente a España, -que mantiene a toda costa la soberanía política- a delimitar nuestros espacios marítimos; delimitación, que sólo se podrá efectuar desde un Estado Archipelágico Canario.
rmorenocastilla@hotmail.com
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Con motivo del I Centenario (1904-2004) del Ateneo de La Laguna, esta prestigiosa institución, para conmemorar tan fausto acontecimiento, ha venido celebrando desde el pasado 28 de abril, un ciclo de conferencias con el título genérico de Macaronesia: culturas del mismo azul.
Temas como Mitología, Vulcanismo, Botánica, Historia, Economía etcétera, han sido desarrollados por especialistas en las distintas materias como las doctoras Ana Viña Brito y María Isabel Navarro y los doctores Marcos Martínez, Nemesio Pérez, David Bramwel entre otros, representando a Canarias; Alberto Vieira y Nelson Verissimo, por Madeira; Urbano Bettencourt y Francisco R. Maduro Días, por Azores; y por último Antonio Silva por Cabo Verde, que cerraba la terna de oradores el pasado día 29 de noviembre.
Este artículo es mi modesta contribución a la extensa y fructífera labor cultural del ya centenario Ateneo lagunero, a cuya efemérides me sumo. Y si he elegido este título, es con el propósito de dar otra visión -menos idílica, sin duda- de la Macaronesia, que desde el punto de vista del Derecho Marítimo, constituye todo un referente archipelágico y un ejemplo perfecto, de la interpretación que al respecto hace el vigente Convenio del Mar, emanado de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982.
Por consiguiente, éste es otro enfoque, otra visión de la Macaronesia, que nada tiene que ver con el concepto biogeográfico y botánico utilizado por los estudiosos de la naturaleza, ni con las materias tratadas por los citados conferenciantes. Un enfoque desde la perspectiva del Derecho del Mar dado que, obviamente, tratamos de un grupo de archipiélagos que si bien forman parte o constituyen en si mismo entidades político jurídicas diferentes, no es menos cierto que en ese contexto geográfico y oceánico, todos ellos están sujetos al Derecho Marítimo Internacional.
Para muchos científicos, la Macaronesia (término de etimología griega: makáron= felicidad, nesoi= islas) comprende los archipiélagos noratlánticos de Azores, Madeira, Salvajes, Canarias y Cabo Verde, además de una amplia franja costera africana situada frente a dichas islas, que se extiende desde Marruecos hasta Senegal.
Se encuentra entre las coordenadas 39° 45' N, 31° 17' W de la isla más septentrional que es Corvo (Azores), y 14° 49' W de Brava (Cabo Verde), la más meridional. Siendo la isla Flores (Azores) la más alejada del continente europeo (a 1500 Km de Portugal) y Fuerteventura (Canarias) la más próxima -96 Km- al continente africano.
Pues bien, en la Macaronesia insular están representados las dos categorías de archipiélagos consagrados en la Tercera Conferencia del Mar, lo que constituyó un hito importante en la evolución histórica del Derecho Marítimo. En efecto: Para los Convenios de Ginebra de 1958 y1960, y para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de Archipiélago no existía jurídicamente. Fue en el seno de la citada Conferencia, donde, archipiélagos muy afectados por el tema, como Indonesia, Filipinas e Islas Fiji -ya constituidos en Estados soberanos-, quienes, con una diplomacia tenaz y agresiva lograron que la Conferencia del Mar legislara un nuevo orden marítimo internacional, instituyendo el llamado principio archipelágico, que faculta a los Estados archipelágicos a delimitar sus espacios marítimos, no desde cada isla en particular (como ocurre con los archipiélagos de Estado), sino desde el límite exterior del perímetro archipelágico, mediante el trazado de líneas de base rectas que unen los puntos extremos del conjunto del Archipiélago en cuestión.
Normativa que se contempla en la Parte N, Artículos 46 al 54 a.i. del vigente Convenio del Mar. A los archipiélagos de Estado, la otra categoría se les aplica el Régimen de Islas, Parte VIII del citado Convenio, con un sólo artículo, 121.1.2.3. La representación pues, es completa. Por un lado tenemos (de Norte a Sur), los archipiélagos de Azores, Madeira y Salvajes (que Portugal se anexionó unilateralmente, estando más cerca de Canarias que de Madeira, en cuya zona de pesca lo incluyó, que están bajo la soberanía política del Estado portugués, como archipiélagos de Estado Canarias, nuestro Archipiélago, que a diferencia de los anteriores (excepto Salvajes que continúa igual, estaban deshabitados y fueron poblados desde la metrópoli portuguesa), fue anexionada por España en un proceso de cruenta conquista y evangelización por la fuerza de las armas.
Y el Estado archipelágico de Cabo Verde, ex colonia portuguesa, que como País soberano ha podido delimitar sus espacios marítimos y aéreos y disponer de los recursos naturales de su territorio.
Con respecto a la delimitación de las aguas de los otros archipiélagos, el Decreto-Ley N° 19 de 1 de junio de 1978 promulgado por la Asamblea Legislativa de la República portuguesa, establece la Zona Económica Exclusiva de Portugal en tres sub-áreas. La 1 corresponde al territorio continental, la 2 a Madeira (que incluye ilegalmente a las Salvajes), y la 3 a Azores.
Esta normativa se recoge en los respectivos Estatutos de Autonomía de ambos archipiélagos.
Referente a Canarias, nuestra condición de territorio nacional en el continente africano, imposibilita legalmente a España, -que mantiene a toda costa la soberanía política- a delimitar nuestros espacios marítimos; delimitación, que sólo se podrá efectuar desde un Estado Archipelágico Canario.
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